Dictamen nº 26262 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240045946

Dictamen nº 26262 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2000

N° 26.262 Fecha: 18-VII-2000

El Fondo Nacional de Salud ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General a fin de que determine si para obtener los préstamos destinados a financiar las atenciones de urgencia a que se refiere Ley N° 19.650, los beneficiarios de esa entidad deben cumplir en forma previa las exigencias que establece el Decreto N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, en especial, las relativas a la constitución de garantí as.

Agrega, que aún cuando de la lectura de los preceptos del referido Decreto N° 369, que regulan el otorgamiento de los préstamos médicos por parte de ese organismo, pareciera inferirse que los sujetos de atenciones de emergencia deben cumplir con las mismas exigencias que el resto de los beneficiarios -entre ellas, las relativas a las garantías-, dicho criterio se torna dudoso dada la redacción del artículo 31 de Ley N° 18.469, en cuanto dispone que "...se entenderá que el Fondo Nacional de Salud ha otorgado un préstamo a sus afiliados...", por lo que bien podría interpretarse que se trataría de un préstamo que opera automáticamente y que no requiere mayores requisitos.

Al respecto, cabe tener presente que Ley N° 18.469 -que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la Salud y crea un régimen de prestaciones de salud- establece, en lo que interesa, en su artículo 11, con la modificación que le introdujo el artículo 2° de Ley N° 19.650, que “en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en la presente ley y en el Decreto Ley N° 2.763, de 1979. Asimismo, en estos casos se prohibe a los prestadores, exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier forma dicha atención. El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia”.

Por su parte, el artículo 31 de ese mismo cuerpo legal, modificado, asimismo, por el artículo , N° 5, de la citada Ley N° 19.650, previene en lo pertinente, que "para el caso de las atenciones de urgencia o emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, se entenderá que el Fondo Nacional de...

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