Dictamen nº 47897 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2006
N° 47.897 Fecha:10-X-2006
Don Y.Y., ex funcionario de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto a la situación que le afecta y que dice relación, en suma, con la medida adoptada por la autoridad a su respecto, en orden a poner término a sus servicios, situación que se le notificó por el Jefe de la División Administración Interna de la citada Institución con fecha 21 de junio de 2006, en circunstancias que, a dicha data, se encontraba haciendo uso de licencia médica, manifestando además, que se encontraría pendiente el pago de 21 días de vacaciones.
Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que el artículo 1° del DFL. N° 28, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el "Estatuto del Personal de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones", establece que las relaciones jurídicas entre la Institución de que se trata y sus trabajadores se regirán por las normas contenidas en dicho Estatuto y en lo no contemplado en ellas, por las disposiciones establecidas en el DFL. N° 338, de 1960, y sus modificaciones, preceptiva que corresponde al Estatuto Administrativo que actualmente se encuentra contenido en la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Luego, el artículo 7° del citado DFL. N° 28, señala que el "Superintendente tendrá la más amplia libertad para el nombramiento, remoción y destinación del personal, el cual para estos efectos y en especial para el término de sus funciones como trabajadores de la Institución, se considerará de su exclusiva confianza y permanecerán en sus cargos mientras cuenten con dicha confianza." Agrega el inciso segundo, que, además de las causales de término o expiración del empleo contempladas en el Estatuto Administrativo, se considerará como tal al término de funciones dispuesto por el Superintendente, el cual tendrá el carácter de renuncia no voluntaria.
Por último, el inciso final del artículo 1° del DFL. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece el...
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