Dictamen nº 35438 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240045110

Dictamen nº 35438 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2003

Nº 35.438 Fecha: 18-VIII-2003

Doña G.R.A.L, hija matrimonial del extinto Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, don S.S.A.C, ha solicitado de esta Contraloría General se deje sin efecto la resolución Nº 113, de 2003, del Departamento de Pensiones de la citada Institución Policial, que incluyó en la pensión de montepío causada por el señalado ex servidor, a doña S.E.A.A, hija no matrimonial de éste, por cuanto, a su juicio, se encontraría prescrito el derecho de la coasignataria para acceder a ese beneficio.

Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante oficio Nº 1597, de 2003, manifiesta que, mediante resolución "R" Nº 349, de 1983, de ese origen, se otorgó a la recurrente pensión de montepío. Agrega que, posteriormente, con fecha 31 de julio de 1987, se recepcionó la solicitud de montepío suscrita por doña S.E.A.A, hija no matrimonial del Suboficial Mayor S.S.A.C, interrumpiéndose el plazo de prescripción previsto en el artículo 132 del DFL (I) Nº 2, de 1968, dictándose la resolución exenta Nº 113, de 2003, que la incluyó en el beneficio previsional indicado.

Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la tramitación inicial del beneficio cesó en el año 1989, sin reunirse la totalidad de la documentación requerida para su prosecución y fue reactivada posteriormente en el año 2003.

De este modo, cabe advertir que, al momento de renovarse la petición de la señorita S.E.A.A en el año 2003, el derecho al goce de la franquicia se encontraba prescrito, al haberse...

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