Dictamen nº 15166 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 240044766

Dictamen nº 15166 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1993

la denominacion o cambio de nombre de los bienes fiscales, compete al presidente de la republica en su calidad de administrador del estado, acorde art/24 de la constitucion, medida que debe disponer mediante decreto supremo dictado a traves del ministerio de bienes nacionales conforme dl 1939/77 art/1. esta normativa no contempla limitaciones en cuanto al nombre que puede darse a dichos bienes, por lo que la autoridad puede denominarlos como lo estime conveniente. segun ley 18695 art/5 lt/c, en armonia con articulos 56 lt/f y 69 lt/j de esa misma ley, la administracion de los bienes nacionales de uso publico y bienes municipales, corresponde, dentro de cada comuna y salvo disposicion legal en contrario, al municipio, y dentro de este, al alcalde como su maxima autoridad, pudiendo este, en el desempeno de esa funcion, asignar y cambiar la denominacion de tales bienes, previo acuerdo del concejo e informe del consejo economico y social. asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, esta facultado incluso, para ejercer esa atribucion en relacion con las poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales ubicados en el territorio bajo su administracion. la referida ley 18695 no establece restricciones relativas a los nombres que el alcalde puede asignar a esos bienes, a diferencia de la normativa anterior contenida en dl 1289/75 art/3 let/a num/8, agregado por dl 1571/76 art/uni, que prohibia dar a esos bienes el nombre de personas vivas o de personas juridicas vigentes, de organizaciones o de grupos existentes, de ideologias o de movimientos politicos.; por ello, la aludida autoridad edilicia puede nominarlos con entera libertad, sin otras razones, al igual que lo que sucede con los bienes fiscales, que las de merito u oportunidad que deben ponderarse en cada caso. respecto de establecimientos educacionales, esta materia esta regulada basicamente por dl 736/74 y dto 1673/79 educa. ese dl senala que por decreto supremo fundado, expedido a...

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