Dictamen nº 59867 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240044742

Dictamen nº 59867 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009

N° 59.867 Fecha: 29-X-2009

Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora el decreto N° 258, de 2009, de la Universidad Tecnológica Metropolitana que aplica, al término del respectivo sumario administrativo incoado en esa Casa de Estudios Superiores, la medida disciplinaria de destitución al académico don Jorge Fernando Valenzuela Gárate, para su control preventivo de legalidad.

Por su parte, el servidor destituido ha recurrido ante esta Contraloría General, señalando en su presentación, en síntesis, que el proceso sumarial en que se ha fundamentado la sanción expulsiva que le afecta, adolecería de vicios que la invalidarían.

Pues bien, el primer aspecto reclamado por el recurrente, dice relación con la falta de validez de la resolución de la Rectora Subrogante del ente universitario, que rechazó la recusación que planteó en contra del fiscal instructor del procedimiento sumarial, ya que el acto administrativo que se emitió para tal efecto no fue sometido al examen de legalidad del Contralor Interno de la Universidad.

Sobre el particular, es dable anotar que el inciso segundo del artículo 134 de la ley N° 18.834, -aplicable en la especie, en virtud de lo prescrito en el artículo 162 de ese cuerpo legal-, señala que “la solicitud de recusación será resuelta en el plazo de dos días por el fiscal respecto del actuario y por la autoridad que ordenó el sumario respecto del fiscal". Por ende, las causales deben ser presentadas y resueltas dentro de la tramitación del respectivo proceso, conforme al procedimiento establecido en la citada normativa, tal como ocurrió en la especie, por lo que, contrariamente a lo aseverado por el señor Valenzuela Gárate, la determinación que adoptó la superioridad sobre este punto no requiere ser visada por la Contraloría Interna de la Universidad para ser válida.

Luego, en cuanto a la falta de imparcialidad esgrimida por el reclamante para alegar la aludida recusación en contra del investigador, corresponde señalar que en la documentación analizada no se advierte que haya existido arbitrariedad en la decisión adoptada por la Rectora Subrogante para desestimarla -fojas 409 del expediente-, puesto que el interesado no hizo valer ningún antecedente que acreditara la parcialidad del instructor, siendo insuficiente indicar, como fundamento, que éste, en una época anterior al presente sumario, había solicitado que se instruyera una investigación sumaria para indagar un hecho que habría tenido relación con las labores que...

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