Dictamen nº 27819 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240044370

Dictamen nº 27819 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2008

N° 27.819 Fecha: 16-VI-2008

En relación al Decreto N° 130, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima menor sobre un sector de playa, fondo de lago y uso de mejora fiscal, en la comuna de Villarrica a don J.G., y a las oposiciones formuladas por don M.L. y don R.F., en representación de don P.V. en el sentido de afectar su propiedad, procede manifestar lo que sigue, en cumplimiento a lo expresado en el Oficio N° 39.549 del año recién pasado de este Organismo.

Al efecto, es menester considerar que el recurrente, don P.V., reconoce que al no estar claramente determinados los límites de su propiedad, no tiene certeza de si los sectores solicitados en concesión incluyen o no terrenos de su dominio, y ha iniciado un juicio de demarcación ante el Juzgado de Letras de Villarrica. No obstante advierte que el acto en estudio, no dio cumplimiento al Decreto N° 609, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, ni a las Instrucciones Hidrográficas N° 4, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada; ni al Decreto N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por las razones que indica y que las peticiones complementarias presentadas por el señor G.P. para regularizar una tubería ya construida, han debido originar un nuevo procedimiento.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Marina por Oficio N° 12210/163, de 2007, expresa, que la Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de protección impetrado por el señor P.V. sobre la materia, que, en lo pertinente, ordenaba a don J.G. "abstenerse de realizar obras de construcción, remover vegetación y material rocoso, que impidan su acceso, perturben el tránsito desde y hacia la ribera del lago u obstaculicen su vista, sin perjuicio de lo que administrativamente pudiese resolverse conforme a derecho", por lo que acogió las oposiciones presentadas, que luego reconsideró, a raíz de la reposición interpuesta, porque la sentencia aludida no impedía otorgar la concesión en comento, continuando con su tramitación.

Concluye que los vicios formales de procedimiento serían revisados y en caso de ser necesario, subsanados, conforme el artículo 13 de la ley 19.880, haciendo presente, además, que no se ha acreditado el perjuicio que ocasionaría al recurrente el otorgamiento de la concesión.

Sobre el particular, cabe exponer que el artículo 2° transitorio del Decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional...

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