Dictamen nº 26496 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 240043986

Dictamen nº 26496 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 1989

procede conceder el montepio a la conyuge e hijos sobrevivientes de un imponente declarado presuntivamente muerto, a contar del dia presuntivo de su muerte, ocurrida en servicio, sin que corresponda considerar lo dispuesto en art/38 de ley de matrimonio civil sobre disolucion del matrimonio por muerte presunta de uno de los conyuges, por cuanto la declaracion de muerte presunta produce un efecto inmediato independiente de que se haya o no decretado la posesion provisoria o definitiva de los bienes del desaparecido y cualquiera sea el plazo transcurrido desde la fecha de las ultimas noticias de la existencia de la persona declarada presuntivamente muerta, cual es el derecho a solicitar el pago de los beneficios mortis causa que otorga el respectivo regimen de prevision, pues esa declaracion pone fin a la existencia legal de una persona natural en el sistema juridico chileno. desde el momento que el juez competente declara, conforme con reglas legales, la muerte presunta de un funcionario, podra considerarse que se ha cumplido, el requisito esencial exigido por la ley para tener derecho a los beneficios de sobrevivencia, en que la muerte del causante constituye una condicion indispensable para dar origen a tales prestaciones...

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