Dictamen nº 37857 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240043430

Dictamen nº 37857 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000

N° 37.857 Fecha: 29-IX-2000

El Instituto de Normalización Previsional ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de asignar una parte de los gastos de representación que se contemplan en su presupuesto, a los directores regionales de ese servicio, para financiar actividades propias de la gestión que les compete.

Agrega la institución consultante, que en atención a que esos directores regionales ejercen la autoridad superior del referido instituto a nivel regional y lo representan judicial y extrajudicialmente, es necesario dotarlos de recursos para que puedan asumir aquellos compromisos que quedan comprendidos dentro de los gastos de representación.

Al respecto, cabe tener presente que el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que fija las clasificaciones presupuestarias vigentes, en el subtítulo 22, ítem 17, asignación 004, señala que los gastos de representación "son los gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo".

Agregando a continuación que "con respecto a manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente".

Finalmente, en la citada asignación se "comprende además, otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo".

Como puede apreciarse, los fondos en comento sólo pueden ser utilizados para solventar los desembolsos que generen aquellos eventos especiales que la citada norma prevé, y siempre que tales actividades guarden relación con las funciones propias del servicio y cuenten con la asistencia de autoridades superiores de gobierno o del ministerio respectivo, circunstancias todas cuya concurrencia debe establecerse en cada caso concreto, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 3.208, de 1987 y 22.909, de 1999,

Precisado lo anterior, en lo que atañe específicamente al tema de la consulta, cabe señalar que el DFL. N° 17, de 1989, del...

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