Dictamen nº 17642 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240043246

Dictamen nº 17642 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2001

N° 17.642 11-V-2001

Con motivo de una presentación efectuada por la Sociedad de Fomento Fabril, relativa a la juridicidad de la Resolución exenta N° 1.381, de 2000, de la Superintendencia de Servicio Sanitarios -mediante la cual se aprobó una norma técnica provisoria que regula la emisión de los contaminantes que indica, asociados a las descargas de residuos líquidos industriales a cursos de aguas superficiales continentales-, y de los informes que han sido emitidos al respecto por ese Superintendencia y por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a través de los Oficios N°s. 4.807 y 2.571, ambos de 2000, respectivamente, esta Contraloría General ha estimado necesario emitir un pronunciamiento acerca de la autoridad competente para dictar normas de emisión.

Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que la letra o) del artículo , de Ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, define “Normas de Emisión” como aquéllas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.

Enseguida, que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, señala que “Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, el que señalará su ámbito territorial de aplicación”, precisando, luego, que tratándose de materias que no correspondan a un determinado Ministerio, “tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

Asimismo, que el inciso segundo, del citado artículo 40 dispone, en lo que interesa, que a la Comisión Nacional del Medio Ambiente le corresponderá proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, del referido cuerpo legal, y en el respectivo reglamento, el cual, cabe consignar, fue aprobado mediante el Decreto N° 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por otro lado, es útil anotar que, tal corno lo ha expresado esta Entidad de Control, entre otros, en sus Dictámenes N°s. 36.540 y 37.841, de 1997, y 29.433, de 1998, desde el 9 de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia de la aludida Ley N° 19.300, impera un nuevo régimen normativo destinado a salvaguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al cual deben ceñirse los órganos de la...

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