Dictamen nº 56767 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240042134

Dictamen nº 56767 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2004

N° 56.767 Fecha: 15-XI-2004

El Presidente de la Asociación Gremial señalada en el rubro, señor Carlos Valenzuela Benítez, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que reconozca a los trabajadores que indica, y que habrían sido contratados a honorarios o por intermedio de empresas de apoyo para prestar servicios en la precitada Caja de Previsión con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, fecha de publicación de la ley N° 18.458, el derecho a incorporarse al régimen previsional que ésta administra, considerando que al ser en ella incorporados posteriormente, sin solución de continuidad, en calidad de contrata o planta, se habrían enterado erróneamente sus cotizaciones previsionales en el Nuevo Sistema de Pensiones, por cuanto, a su juicio, las diversas calidades en que han efectuado labores en dicho Servicio les han conferido la calidad de empleados de éste.

Agrega, que la situación que les afecta es idéntica a la resuelta en el dictamen N° 57.504, de 2003, para los trabajadores de Fábricas y Maestranzas del Ejército y acompaña información previsional y laboral de cada uno de los interesados.

Requerido de informe, el Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante oficios CPDN. VPE. SGE N°$ 091/2, 0127/6 y 0130/2, los tres de 2004, manifiesta en lo pertinente, que ninguno de los trabajadores interesados -algunos de los cuales ya no prestan funciones en ella o nunca adquirieron la calidad de empleados de esa Entidad Previsional, encontrándose en esta última situación las señoras Rosa Cifuentes Carter, Elena Campos Pulgar y María Amthauer Lara-, tenían a la fecha de publicación de la ley N° 18.458, esto es, al 11 de noviembre de 1985, la naturaleza de empleados dependientes de ese Servicio que los habilitara para adquirir la calidad de imponentes de la Caja de Previsión que administra.

Agrega, que a partir del año 1981, se celebraron convenios de prestación de servicios con empresas externas del sector privado a quienes esa entidad Previsional les encomendó la ejecución de labores complementarias o de apoyo a sus funciones principales, para lo cual dichas empresas, a su vez, contrataron el respectivo personal, el que en ningún caso tuvo la calidad de empleado de la referida Caja, requisito que el artículo 4° del DFL. N° 31, de 1953, Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, exige para ser imponente de ésta.

Finalmente, señala que el personal que ingresa a la Caja de...

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