Dictamen nº 53290 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2004
N° 53.290 Fecha: 25-X-2004
La Municipalidad de Lo Barnechea solicita reconsideración del oficio N° 36.027, de 2004, de la Contraloría General, por el cual se concluyó que procedía que dicha Corporación Edilicia invalidara el decreto alcaldicio Sección Primera N° 1.544/03, de 2003, que aprueba una enmienda al artículo 55 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en el sentido de aumentar en un 20% el coeficiente de constructibilidad máxima del Cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación de la zona J "La Dehesa".
Aduce la entidad recurrente que carece de facultades para invalidar el acto administrativo mencionado, dada la necesidad de mantener situaciones jurídicas como aprobación de proyectos y el otorgamiento de los respectivos permisos de edificación, los que se encontrarían consolidados al amparo de éste y cuya nulidad afectaría a terceros de buena fe, quienes frente a la creencia de tratarse de un acto legítimo habrían adquirido derechos que se han incorporado a su patrimonio y por consiguiente se encontrarían amparados por la garantía constitucional de dominio que reconoce el artículo 19 N° 24 de la Ley Fundamental.
Por su parte, la Dirección de Obras de Lo Barnechea ha solicitado a este órgano de Control que defina el procedimiento a seguir para los efectos de confeccionar los respectivos informes sobre esta materia.
Sobre el particular, es menester reiterar por una parte lo que ya ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General en diversos dictámenes, en el sentido que no es sólo facultad sino también deber de todo órgano de la Administración el de invalidar sus actos administrativos contrarios a derecho. Así resulta de lo expresamente previsto en los incisos primero y segundo del artículo 6° de la Constitución Política, y más aún si se les relaciona con las normas de los artículos 32 N° 8 y 88 de la Carta Fundamental, al margen de que también se consagra el mismo principio en el artículo 53 de la ley N°...
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