Dictamen nº 23862 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240039438

Dictamen nº 23862 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2004

N° 23.862 Fecha: 10-V-2004

El Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 1.880, de 2003, de la Contraloría Regional de Coquimbo, que concluyó que no se ajusta a derecho la medida dispuesta por ese municipio en orden a destinar al señor XX., quien se desempeña como "Jefe Sección Ingresos en el Departamento de Finanzas" a "Jefe Sección de Ingresos en la Dirección de Obras Municipales", unidad esta última creada en virtud del decreto alcaldicio N° 595, de 2003, atendida su calidad de dirigente gremial, regido por las normas contenidas en la Ley N° 19.296.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 25, de la Ley N° 19.296, en lo que interesa, dispone que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, los dirigentes gremiales gozarán de fuero, no pudiendo ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito .

En relación con dicha norma legal, la jurisprudencia de este Organismo contenida en el dictamen N° 34.840, de 2001, ha sostenido que el término "función" empleado por el inciso segundo, del artículo 25, de la Ley N° 19.296, no puede entenderse comprensivo de cualquier labor que sea compatible con el cargo que ocupa el dirigente gremial, ya que ello significaría que el fuero establecido en dicho precepto no tendría ningún efecto jurídico, toda vez que un servidor público siempre debe desempeñar funciones propias de su empleo, según lo establecen los artículos 43, inciso tercero, de la Ley N° 18.695 y 70, de la Ley N° 18.883.

De este modo, se debe entender que lo que pretendió el legislador fue otorgar un derecho especial a los dirigentes gremiales, que la legislación aplicable no les confiere en virtud de su sola condición de empleados públicos, consistente en garantizarles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de la correspondiente elección .

Como puede advertirse, lo afirmado precedentemente conlleva a afirmar que si bien la autoridad edilicia, en virtud de la potestad de que se encuentra investida para disponer la adecuación o reestructuración del municipio cuando las circunstancias así lo exijan o lo hagan conveniente, puede destinar a los dirigentes gremiales a una unidad distinta de aquélla en que se desempeñaban al momento de ser elegidos, tal destinación debe mantener tanto...

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