Dictamen nº 62493 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240036754

Dictamen nº 62493 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006

N° 62.493 Fecha: 29-XII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Sargento 1° de la Armada, solicitando que se realice una investigación sumaria tanto en esa institución, como en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, atendidas las denuncias que efectúa.

Requerido informe al Estado Mayor, éste lo emitió a través de un certificado firmado por la Jefa del Departamento de Finanzas de esa Entidad, donde expone que los documentos contables de los años 1997 y 1998, relativos a la materia denunciada, fueron destruidos por haber cumplido con su período de vigencia de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el Ordinario N° 2 de 2002, Reglamento de Manejo, Uso y Tramitación de la Documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Ahora bien, con el objeto de, dilucidar las eventuales responsabilidades administrativas denunciadas, es menester determinar la normativa aplicable al caso en análisis.

En primer término, resulta procedente remitirse al artículo 431 del Código de Justicia Militar, que prescribe que la determinación de las faltas de disciplina, las reglas de servicio y demás necesarias para el régimen militar, serán establecidas por el Presidente de la República mediante un reglamento, en el que se indicará cual es la autoridad llamada a sancionar dichas faltas.

Este reglamento, en el caso de la Armada de Chile, consta en el decreto supremo N° 1232 de 1986, del Ministerio de Defensa, en el que se detalla pormenorizadamente cuales son las faltas, las sanciones y quien tiene las atribuciones disciplinarias dentro de esa institución. Respecto de este último tema, el texto reglamentario en cuestión efectúa un minucioso análisis, dividiendo la jerarquía para aplicar sanciones por faltas a la disciplina en 7 grados distintos, desde los Oficiales de Guardia, de Cargo y de División, pasando por el Comandante en Jefe de la Armada y hasta el Ministro de Defensa y el Presidente de la República.

En igual sentido, el artículo 4 del decreto supremo N° 346 de 1974, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, texto aplicable a la Armada de Chile, regula la competencia para disponer la instrucción de investigaciones sumarias administrativas y para designar fiscales y secretarios, entregando esas prerrogativas a las diversas...

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