Dictamen nº 50438 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240036710

Dictamen nº 50438 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2006

N° 50.438 Fecha: 24-X-2006

El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine el real sentido y alcance del dictamen N° 11.551, de 2006, en relación con el cómputo de horas de clases fuera de aula para que un título profesional cumpla con los requisitos para permitir la percepción de la asignación profesional.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el dictamen cuya aclaración se solicita determinó que en los planes o programas de estudios de carreras modalidad no presencial, las horas fuera de aula pueden ser computadas para los efectos de dar cumplimiento a la exigencia de horas de clases que contempla el decreto ley N° 479, de 1974, siempre que en el correspondiente plan o programa de estudios de la respectiva carrera se les haya dado a dichas actividades académicas el carácter de horas de clases fuera de aula.

Precisado lo anterior, se debe anotar, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para los efectos de la asignación profesional serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

En este sentido, es útil añadir que efectuado el estudio de la historia fidedigna del artículo 8° de la ley N° 19.699, no se advierte que haya sido la intención del legislador el permitir que las actividades de titulación (seminario y práctica profesional) y aquéllas realizadas fuera de aula, puedan ser computadas para los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de horas de clases que contempla el mencionado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Al respecto, cabe expresar que por horas de clases, se entiende el tiempo que el alumno destina a recibir instrucción directa por parte del profesor, de modo que las actividades que se realizan en jornadas horarias diversas a aquellas establecidas por los establecimientos educacionales para las asignaturas que forman parte del plan de estudios, como son las actividades fuera de aula, tales como trabajos de título y, especialmente, la práctica profesional, no pueden ser consideradas como horas de...

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