Dictamen nº 16384 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240034354

Dictamen nº 16384 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005

N° 16.384 Fecha: 5-IV-2005

Se ha consultado a esta Contraloría General si el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, habilita para desempeñar, en calidad de contrata, un cargo de profesional en la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, atendido que el artículo 2° del DFL. N° 147, de 1991, de Obras Públicas no lo contempla como requisito para el ingreso y promoción en la planta profesional del pertinente servicio.

Asimismo, la interesada consigna, en apoyo de su petición, que hasta el año 1992, la Universidad Tecnológica Metropolitana, impartía la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, siendo modificada su denominación por la de Ingeniero Constructor, el año 1993, sin que se haya modificado el plan de estudios, razón por la cual, solicita que su diploma de Ingeniero Constructor sea homologado con el de Constructor Civil, para los efectos de cumplir con los requisitos académicos requeridos para el ingreso a la pertinente repartición pública.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el Dictamen N° 25.307, de 2002, esta Entidad Contralora, a la luz de los antecedentes aportados por la Universidad Tecnológica Metropolitana y por el Ministerio de Educación, determinó que el diploma de Ingeniero Constructor que confiere esa Casa de Estudios Superiores, reviste el carácter jurídico de título profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Ahora bien, precisado lo anterior, es menester indicar, que el artículo 2° del DFL. N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta profesional, se requerirá, alternativamente, encontrarse en posesión del título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Comercial, Administrador Público, Contador Auditor, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo, Químico, Analista de Sistemas, Asistente Social, Constructor de Edificios, Bibliotecario, Técnico Universitario o Experto Profesional en Prevención de Riesgos.

En este contexto, entonces, es posible consignar, que cuando el legislador ha establecido requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, debiendo, por ende, proveer la plaza correspondiente con...

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