Dictamen nº 28450 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240034110

Dictamen nº 28450 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2002

N° 28.450 Fecha: 26-VII-2002

Don P.R., solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento en torno a determinadas irregularidades que afectarían la validez de la resolución N° 733, de 1997, de la Dirección General de Aguas -que constituyó, en favor de ESVAL S.A., un derecho de aprovechamiento del Río Maipo- lo cual habría perjudicado al recurrente.

Al efecto expone que en la tramitación de la precitada constitución de derechos, se omitió considerar, sin causa legal alguna, la solicitud interpuesta por él, respecto de la misma fuente, cinco meses antes que la petición de ESVAL acogida a través del señalado acto administrativo, y que igualmente se habría preterido a no menos de 8 solicitantes previos, todo lo cual atentaría contra el principio sustentado reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, en cuanto a que las solicitudes de reconocimiento de esta clase de derechos, que reúnan los requisitos previstos en la ley, deben resolverse por la autoridad respetando el orden que determine la fecha de las respectivas presentaciones, añadiendo que como consecuencia del otorgamiento a ESVAL de la totalidad de lo pedido, la Dirección General ha estimado que no existirían recursos hídricos en cantidad suficiente para acoger esas solicitudes anteriores en las condiciones requeridas. Agrega que la mencionada Dirección habría infringido, además, los artículos 22°, 141° inciso tercero, y 142° del Código de Aguas, que obligan a un procedimiento de remate en caso de concurrencia de dos o más solicitudes en un mismo período de tiempo y que en definitiva todas estas omisiones configuran una discriminación que atenta en contra de las garantías contempladas en el articulo 19°, N°s 2 y 3, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas la "igualdad ante la ley" y la "igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos".

Al respecto cabe manifestar que de acuerdo con los antecedentes recopilados en una investigación preliminar, por personal de esta Contraloría, don P.R., (expediente ND-1305-234) y ESVAL S.A., (expediente ND-V-6 1635) solicitaron derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del Río Maipo con fechas 10 de enero y 12 de junio, de 1996, respectivamente.

Asimismo consta que mientras se encontraba en trámite la solicitud del recurrente, en circunstancias que se había rechazado por resolución N° 938, de 1997, del mencionado Organismo Público, la oposición presentada por la Dirección Nacional de Riego, y existiendo un informe técnico favorable a la constitución en la forma pedida (N° 306, de 1992), la Dirección General de Aguas, mediante resolución N° 733, de 10 de octubre de 1997, constituyó en favor de ESVAL S.A. el derecho de aprovechamiento en los términos solicitados por dicha...

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