Dictamen nº 5647 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240033750

Dictamen nº 5647 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2001

N° 5.647 Fecha: 13-II-2001

Mediante el decreto N° 763, de 2000, de la Universidad de Chile se dispone el nombramiento de doña P. Q. como Profesional, Nivel III, grado 14, en esa Corporación. Dicho acto administrativo fue devuelto sin tramitar por esta Contraloría General a través del oficio N° 41.795, de 2000, por cuanto en el llamado a concurso para proveer la indicada plaza, publicado en el Diario Oficial de 1 de abril del mismo año, se contemplaron requisitos que no contiene el decreto universitario N° 1.444, de 1996, que fija la Planta del Personal No Académico de esa Casa de Estudios Superiores, objetándose, además, que en ese llamado se ofreciera a los postulantes una remuneración acorde con la función de Jefe de Departamento de Recursos Humanos, grado 5.

La Universidad de Santiago de Chile, por oficio ordinario N° 920, de 2000, solicita que se dé curso al mencionado decreto N° 763, argumentando para ello, respecto del primer aspecto cuestionado, que "el requisito exigido para la postulación fue precisamente el estar en posesión de un título profesional universitario, particularizando sólo en cuanto a los aspectos atingentes a la función que se pretendía cubrir, esto es, que el título perteneciera al ámbito de las ciencias administrativas o sociales", y que "las otras exigencias planteadas en la convocatoria tenían el carácter de deseables o preferibles, pero en caso alguno fueron determinantes al momento de recibir las postulaciones y adoptar una decisión a su respecto".

En lo concerniente a la segunda observación formulada, se aduce en el oficio citado el carácter genérico y rígido de la Planta Profesional de la Universidad, que la jefatura propuesta dependiente del Departamento de Recursos Humanos se ejerce por la vía de la asignación de funciones y, finalmente, razones de mercado que justificarían tal ofrecimiento.

Sobre el particular, y teniendo presente que a este Organismo Fiscalizador le compete, entre otras atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la relación entre los agentes públicos y el Servicio en que se desempeñan, corresponde destacar, en primer término, que el artículo 1 ° del citado decreto universitario N° 1.444, de 1996, establece que para desempeñarse en los cargos de Profesionales, Nivel III, de la Planta del Personal No Académico de la Universidad, "se requiere estar en posesión de título universitario o grado académico".

Pues bien, de la disposición reseñada queda de...

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