Dictamen nº 48836 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240033666

Dictamen nº 48836 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2006

N° 48.836 Fecha : 16-X-2006

El Servicio de Salud Valdivia solicita la reconsideración del Oficio N° 951, de 2006, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el cual se concluyó que no se ajusta a sus atribuciones el convenio suscrito entre dicho Servicio y la empresa que indica, en cuya virtud el primero se obliga a proporcionar a la segunda servicios de incineración de desechos biológicos en el Hospital Base de la ciudad de Valdivia, a cambio de un precio, por cuanto ello importa el desarrollo de una actividad empresarial por parte de un ente público, sin una disposición legal que lo faculte en los términos previstos en el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política.

Aduce el Organismo recurrente que el referido contrato sólo tiene por objeto optimizar la utilización del incinerador del Hospital antes señalado y que al tenor de las normas de la ley N° 18.575 y del decreto ley N° 2.763, de 1979, uno de los objetivos de la acción administrativa es propender a un eficiente uso de los recursos, sin postergar la atención de los beneficiarios legales, lo cual se configuraría en la especie.

Argumenta, asimismo, que el Director del Servicio de Salud en referencia posee atribuciones para celebrar el convenio reparado, en razón de lo previsto en el artículo 8°, numeral III, letra d), del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio del Ramo, conforme al cual compete a esa autoridad, en el ámbito financiero, presupuestario y patrimonial, "ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales", norma que, según expresa, no establece ninguna limitación o prohibición en la actuación patrimonial de los Servicios de Salud.

A continuación, el peticionario expone que el contrato se refiere concretamente a "la optimización de la ejecución de las labores propias de un establecimiento hospitalario que en busca de la eficiencia financiera (obligación impuesta por la ley 19.966 para obtener la calidad de establecimiento autogestionado en Red) realiza legítimamente una actividad destinada a aumentar sus ingresos operacionales propios, no afectando los derechos de sus beneficiarios legales y respetando la normativa reglamentaria ambiental aplicable al efecto así como las propias y exigentes normas internas relativas al desecho de residuos hospitalarios" y manifiesta que la, eliminación de los referidos desechos, materia del convenio, no es más que la concreción del cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR