Dictamen nº 24552 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240032954

Dictamen nº 24552 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2000

N° 24.552 Fecha: 06-VII-2009

Mediante los oficios N°s. 2.831, de 1999 y 853, de 2000, la Municipalidad de Cerro Navia ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de ascender a don A.V., grado 13° de la planta de administrativos, al cargo grado 12° que servía en esa Entidad doña I.I., quien habría asumido funciones en la Municipalidad de Las Condes a contar del 1° de agosto de 1997, lo que habría significado la vacancia de dicha plaza por el solo ministerio de la ley, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 18.883.

Como cuestión previa, es dable advertir que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, en particular el escalafón de mérito de la Municipalidad de Cerro Navia correspondiente al año 1997 y el registro de los nombramientos y ascensos de los funcionarios aludidos, el señor A.V. sirve un cargo grado 14° de la planta de administrativos, en tanto que el empleo que servía la señora I.I. es grado 13° de la misma planta.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 18.883, en lo que interesa, los empleos a que se refiere ese Estatuto son incompatibles entre sí, pudiendo, empero, un funcionario ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.

Por su parte, según la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 7.276 de 1983 y 43.029 de 1998-, la asunción de un cargo consiste en el acto de tomar posesión material del mismo, lo que, acorde con el inciso segundo del artículo 14 de la ley 18.883, debe verificarse en la fecha indicada en el decreto de nombramiento notificado legalmente o, a más tardar, dentro de tercero día desde la fecha de la respectiva notificación.

En otro orden de consideraciones, es del caso consignar que los decretos alcaldicios que ordenan ascensos producen todos sus efectos, desde que se perfeccionan, esto es, desde su dictación y notificación al interesado, sin. que sea pertinente supeditar aquéllos al registro del respectivo acto, -el que sólo consiste en una constancia o anotación material del mismo, como a. cualquier otro trámite (aplica dictámenes N°s 9.846 de 1995 y 17.682 de 1997).

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el señor A.V. fue ascendido mediante el decreto N° 115 de 1998, de la Municipalidad de Cerro Navia, desde el cargo grado 14° de la planta de administrativos al cargo...

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