Dictamen nº 16206 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240032630

Dictamen nº 16206 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2000

N° 16.206 Fecha: 09-V-2000

Esta Contraloría General se ha abstenido nuevamente de tomar razón de la resolución N° 332, de 1999, del Fondo Nacional de Salud, aprobatoria de un convenio celebrado entre el Fondo Nacional de Salud y la empresa Insico S.A., para la ejecución del componente Licencias Médicas que forma parte de la partida N° 2 de la licitación pública destinada a contratar la gestión del Seguro Público de Salud, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, es dable precisar que mediante el oficio N° 47.781, del 13 de diciembre de 1999, esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar el documento de la suma, objetando la suspensión del contrato que para estos efectos ligaba al Fondo Nacional de Salud con el consorcio de empresas liderado por Adexus S.A., y haciendo presente, además, que el referido Servicio Público no se encuentra facultado para efectuar la contratación directa aprobada. mediante el mencionado instrumento, puesto que sólo se encuentra autorizado para celebrar los convenios que sean procedentes con arreglo al tenor de las mencionadas bases, y siempre de conformidad a las reglas generales a que está sujeta la Administración para dichos efectos.

Ahora bien, el mencionado acto administrativo ha sido reingresado en esta oportunidad, solicitando dicho servicio público la reconsideración de la referida decisión, aduciendo, en síntesis, que si bien los argumentos de esta Contraloría General resultan atendibles, debe tenerse en cuenta que el acuerdo de voluntades aludido podría celebrarse directamente de acuerdo con las facultades que al efecto le conferirían las bases administrativas correspondientes, y considerada la circunstancia de hecho consistente en que llevar a efecto un nuevo proceso licitatorio importaría un retardo significativo en el servicio que el Fondo Nacional de Salud debe prestar, en el ámbito de las licencias médicas, a sus usuarios.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que en virtud del número 4.4 de las bases de la licitación respectiva, el Fondo Nacional de Salud se reserva el derecho de contratar con terceros, en cualquier momento, la provisión de equipos y servicios informáticos de cualquiera índole, aunque ellos sean del tipo o la naturaleza de los previstos en la licitación pública de la especie, cuando a su juicio ello sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la misma, lo cual deberá indicarse en resolución fundada.

Pues bien, y tal como se precisara en el oficio N° 47.781, de...

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