Dictamen nº 62548 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240032478

Dictamen nº 62548 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2004

N° 62.548 Fecha: 20-XII-2004

Químicos farmacéuticos solicitan un pronunciamiento acerca del documento contenido en el oficio Ordinario N° 4.495, de 2004, del Subsecretario de Salud, en cuanto se refiere al traspaso de los funcionarios desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales bajo el Estatuto Administrativo, lo cual, a su juicio, les acarrearía un menoscabo en diversos beneficios, tanto estatutarios como remuneratorios.

El referido Oficio N° 4.495, del Subsecretario de Salud, expresa en el numeral 2, que el régimen al que está sometido el personal del Ministerio de Salud y en el futuro el de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales es Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. Por lo tanto, considerando que en las nóminas del personal a traspasar se incluyen funcionarios que actualmente se rigen por las reglas de Ley N° 19.664 y N° 15.076, se han debido distinguir algunas situaciones especiales que permitan efectuar el traspaso en conformidad al marco jurídico que define Ley N° 19.937, como por ejemplo, la que dice relación con los funcionarios contratados por 33 ó 22 horas semanales.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud señala que se han suscitado dudas sobre cuál es el régimen estatutario bajo el que deben ser traspasados los profesionales funcionarios, si bajo las normas de Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1973 o bien, bajo el imperio de Leyes N°s.15.076 y 19.664, a las que actualmente se encuentran sujetos, materias respecto de las cuales formula una serie de consideraciones, solicitando al respecto un pronunciamiento de esta Contraloría General.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo vigesimosegundo transitorio de Ley N° 19.937, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esa ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos asimismo por el Ministerio de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular, entre otras, (letra g) el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en las letras a) (Subsecretaría de Redes Asistenciales), b) (Superintendencia de Salud), c) (Subsecretaría de Salud Pública) y f) (Fondo Nacional de Salud), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se...

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