Dictamen nº 44058 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240032430

Dictamen nº 44058 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2009

N° 44.058 Fecha: 14-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Jerónimo Toro Cariqueo, ex empleado de la antigua Corporación del Cobre, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a considerar la homologación que la Comisión Chilena del Cobre, continuadora legal de la mencionada entidad cuprífera, pudiera realizar del cargo, grado y sueldo que percibió a la fecha de su cese de funciones. Requiere, asimismo, la incorporación, en el cálculo de dicho beneficio, del período comprendido entre el año 1961 y el mes de octubre de 1971, en que prestó servicios al empleador Jorge Henseleit Loayza.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, acompañando el respectivo expediente jubilatorio del interesado, indicó, en síntesis, que la aludida pensión no contributiva se encuentra correctamente determinada, sobre la base de 12 años de tiempo computable, lo que incidió en que su monto no alcanzara una suma mayor al mínimo fijado para estos efectos, agregando, que no es posible realizar, en este caso, el proceso de asimilación previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, dado que este beneficio debe calcularse conforme al inciso tercero de ese mismo artículo.

Además, en lo relativo a incluir en dicho cálculo el lapso que reclama el peticionario, hace presente que a éste sólo se le autorizó el pago con subrogación por las labores desempeñadas desde el 1 de enero de 1965 al 20 de noviembre de 1967, por cuanto no pudo acreditar la efectividad de los servicios prestados al señor Henseleit Loayza por un mayor tiempo.

Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 5.788, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, concediéndole una pensión no contributiva por gracia, calculada sobre la base de 12 años de tiempo computable y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijándose su monto inicial en $80.193.-, mensuales, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del citado artículo 12, asimilando al señor Toro Cariqueo, a marzo de 1990, al grado 22 de la E.U.S.

A continuación, cabe mencionar que, luego de un nuevo examen de los antecedentes se ha...

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