Dictamen nº 15648 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2003
N° 15.648 17-IV-2003
Se ha dirigido a esta Contraloría General una Asociación de Funcionarios Municipales, denunciando que el Comité de Bienestar del Municipio no contaría con la debida representación de las asociaciones de funcionarios municipales existentes, toda vez que, a pesar de ser la más numerosa, la entidad recurrente sería la única que no tendría representantes en ese Comité, órgano al que la ley encarga la administración del servicio de bienestar, por lo que solicita el restablecimiento de la representatividad y proporcionalidad que deben imperar en él, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10° de Ley N° 19.754, que autoriza a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios.
Como cuestión previa, cabe señalar que la única asociación de funcionarios municipales existente a la fecha de la elección de los miembros del Comité de Bienestar de la Municipalidad era la "Asociación de Funcionarios Municipales de San Ramón", por lo cual la totalidad de los representantes de las asociaciones de funcionarios en dicho Comité -cinco, por disposición del reglamento respectivo- pertenecían a dicho órgano. Sin embargo, con posterioridad se habrían creado las asociaciones de funcionarios municipales "Siglo XXI" y "Tercer Milenio", a raíz de lo cual tres de los cinco miembros antes aludidos habrían renunciado a la entidad a la que representaban para afiliarse a la asociación "Tercer Milenio", generándose una situación anómala en cuanto a la representatividad de dichas agrupaciones en el referido Comité de Bienestar.
Requerido el Municipio, éste ha informado respecto de la situación planteada, mediante el Oficio Ord. N° 421, de 2002, acompañando el informe preparado por su Dirección de Asesoría Jurídica, señalando, en suma, que el proceso eleccionario realizado para la determinación de los representantes de las asociaciones de funcionarios en el Comité de Bienestar habría sido legal y que la remoción de los integrantes de dicho cuerpo colegiado en representación de los funcionarios sólo sería posible mediante la decisión mayoritaria de los afiliados al sistema de bienestar en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10°, inciso cuarto, de Ley N° 19.754.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10°, inciso primero, del indicado cuerpo legal establece que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar, cuya organización, número de miembros...
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