Dictamen nº 58844 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240031606

Dictamen nº 58844 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2009

N° 58.844 fecha: 26-X-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Jimena Montt de la Rosa, doña María Cruces Navarrete y doña Beatriz Espinoza Varas, todas profesionales de la educación, contratadas por la Municipalidad de San Ramón para desempeñar labores docentes en el Proyecto de Integración Escolar de esa comuna, reclamando que no se les otorga un tratamiento laboral acorde a lo preceptuado en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, especialmente, en lo relativo al pago de determinadas asignaciones.

Requerido su informe, la mencionada entidad a través del oficio N° 426, de 2009, ha manifestado que las recurrentes cumplen labores en el referido proyecto, que no forman parte de la dotación docente comunal y que sus vínculos laborales se regulan por el Código del Trabajo, por lo que no tienen derecho a los estipendios que indican. En cuanto a los bienios alegados, agrega que las interesadas no han acompañado la documentación necesaria para otorgárselos.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 20, inciso final, de la citada ley N° 19.070, dispone que se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.

Por su parte, el artículo 25, inciso primero del indicado texto legal, señala que un profesional de la educación se incorpora a una dotación docente en calidad de titular o en calidad de contratado. Añade el inciso tercero del mismo precepto, que son contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

A su vez, el artículo 70, inciso cuarto, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la referida ley, dispone que un contratado desempeña labores docentes especiales, cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que se describen en los diferentes incisos de esa disposición -vale decir, que no constituyen labores transitorias, experimentales, optativas o de reemplazo de titulares-, característica que, por cierto, revisten aquellas contenidas...

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