Dictamen nº 56619 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240030130

Dictamen nº 56619 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2007

N° 56.619 Fecha: 12-XII-2007

La Contraloría Regional de Tarapacá solicita un pronunciamiento de esta Sede Central, respecto a la legalidad del convenio celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas de Tarapacá y la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá ESSAT S.A., con fecha 24 de septiembre de 2001, denominado "Convenio ad-referéndum de Explotación y Aporte", aprobado mediante resolución exenta N° 849 de 2001, del mencionado Servicio.

En el referido convenio se establece, en términos generales, que la mencionada Dirección autoriza a la empresa sanitaria singularizada para que a contar del 18 de mayo de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2005, extraiga agua de tres pozos o sondajes que son de su propiedad. A su vez, la empresa indicada se compromete a aportar hasta la suma de 1.750 Unidades de Fomento durante el año 2001 y 2.880 Unidades de Fomento anuales desde el año 2002 al año 2005, destinados a financiar la operación de las obras de infraestructura hidráulicas y el mantenimiento de instalaciones, oficinas y campamentos de la Primera Región que se encuentran bajo la responsabilidad de la aludida Dirección Regional, así como entregar el agua necesaria para abastecer las viviendas e instalaciones que esa Dirección posee en el sector las Riveras del Valle de Azapa.

Sobre el particular, cabe señalar que los fundamentos invocados por la mencionada resolución N° 849 para justificar la aprobación del convenio en comento, no resultan suficientes, puesto que no llegan a constituir un marco normativo capaz de sustentar jurídicamente los acuerdos convenidos por la Dirección, y que han sido incorporados en el contrato.

En efecto, el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que sanciona el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, determina la competencia de la Dirección indicada. Así, el artículo 17° le atribuye, entre otras, la obligación de llevar a cabo el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, pero no contempla norma alguna que le permita hacer suyos los objetivos de una empresa concesionaria encargada de prestar servicios públicos, consintiendo en la utilización de sus bienes para tal finalidad, como ocurre en la especie, en que, para que ESSAT S.A. pueda proporcionar los servicios sanitarios correspondientes, le permite el uso de sus sondajes a cambio de que sean financiados...

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