Dictamen nº 47557 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240029862

Dictamen nº 47557 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2004

N° 47.557 Fecha: 21-IX-2004

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la ley N° 19.862, que ordena establecer registros de las personas o entidades receptoras de fondos públicos, en los casos de aquellas empresas que a través de los distintos programas que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, reciben subsidios destinados a financiar la capacitación que ellas mismas o por medio de organismos capacitadores efectúan para sus trabajadores, administradores o gerentes; para la contratación de aprendices; para la ejecución de acciones de reconversión laboral y de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes así como a jóvenes de escasos recursos; para el otorgamiento de becas, y para la contratación de mano de obra.

Agrega el servicio recurrente que de acuerdo con los aludidos programas, la capacitación de las personas indicadas se efectúa por la propia empresa, o por los organismos capacitadores habilitados, y los servicios correspondientes son remunerados a través del subsidio estatal, por lo que, en su opinión, en estos casos, existiría el pago de una prestación realizada por terceros en favor de ese organismo, de manera que no sería procedente que las .personas jurídicas receptoras de esos fondos públicos se inscribieran en el referido registro.

Por ello, estima que esta situación sería igual a la de los pagos que se generan con motivo de los contratos de prestación de servicios. o de adquisición de bienes que ese organismo celebra para el cumplimiento de sus fines.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda ha manifestado que sólo estarán exentas de la obligación de ser inscritas en el referido registro las personas naturales que reciban directamente subsidios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ya que los otros aportes que contemplan sus distintos programas so para personas jurídicas, independientemente de las modalidades y de los requisitos que deben cumplirse para su entrega, traspasos de recursos públicos que en todo caso quedan comprendidos en la propia definición de transferencia que explicita la ley y su reglamento.

Esa Subsecretaría, expresa además, que en estos traspasos de recursos no existe en favor del servicio una prestación recíproca directa o indirecta, en atención a que en estos casos solamente se hace entrega de los subsidios contemplados por la ley, una vez que se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos propios...

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