Dictamen nº 48651 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240028974

Dictamen nº 48651 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2003

N° 48.651 Fecha: 30-X-2003

El Instituto de Normalización Previsional ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relativos al beneficio de la bonificación por retiro prevista en el Título II de Ley N° 19.882, dadas las interrogantes que se le han planteado al respecto.

En primer término, dicho Instituto requiere que se aclare si la citada bonificación por retiro resulta aplicable a todos los funcionarios que jubilan de acuerdo a lo dispuesto en el DL. N° 2.448, de 1978, o sólo a quienes jubilan por edad, agregando que, en su opinión, ese derecho asistiría nada más que a estos últimos.

En relación con la materia, cabe manifestar que los artículos séptimo y octavo de Ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indican, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses para los hombres y diez meses tratándose de las mujeres.

Ahora bien, las citadas disposiciones, como puede advertirse, no exigen como requisito para tener derecho al mencionado beneficio que el funcionario tenga derecho a jubilar, sino, solamente, que cumpla con las edades exigidas y demás condiciones que mencionan. De este modo, resulta indiferente para efectos de la bonificación que el respectivo servidor pueda o no acogerse a jubilación, ni la causal por la cual puede eventualmente hacerlo.

No obstante, en el evento de que el respectivo empleado tenga, además, derecho a jubilación, la causal para jubilar debe ser compatible con los requisitos exigidos por la ley para poder acceder a este beneficio, lo que no sucede, por ejemplo, con aquellas previstas en el artículo 12 del DL. N° 2.448, de 1978.

En efecto, los empleados que se acogen a jubilación por alguna de las causales previstas en el artículo 12 del DL. N° 2.448, de 1978, vale decir, por tener que abandonar su cargo por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, aun cuando satisfagan con la exigencia de edad, se encuentran impedidos de obtener la bonificación por retiro, toda vez que no cumplen con el requisito de retirarse voluntariamente del servicio.

Por otra parte, el organismo recurrente, solicita que se determine si conservan el derecho a obtener la bonificación de que se trata, aquellos servidores que al momento de la publicación de Ley N° 19.882, tenían 66 o más años de edad si son hombres o 61 o más años si son mujeres y que al 31 de octubre de 2003 no comuniquen su renuncia al empleo y, en caso de poder acogerse a dicho beneficio con posterioridad a esa fecha, desea que se aclare si, en tal circunstancia, el monto de la bonificación se encuentra afecto a disminución.

Al respecto, cumple manifestar que, en relación con tales funcionarios, esta Contraloría General mediante Dictamen N° 38.591, de 2003, manifestó, en razón de las consideraciones que en él se indican, que las personas comprendidas en los incisos primero y tercero del aludido artículo tercero transitorio -como ocurre con los referidos servidores-, que no comuniquen su renuncia a más tardar el 31 de octubre de 2003, pasan a regirse por las normas permanentes, conforme a las cuales pueden optar por la bonificación en estudio, a contar del 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigencia de dichas disposiciones permanentes, en cuyo evento el monto de la bonificación ya no puede ascender a 11 meses, sino que sólo podrá alcanzar a 9 o 10 meses, según el caso, correspondiendo efectuar los descuentos pertinentes en la forma señalada en el artículo noveno de Ley N° 19.882.

Además, el organismo ocurrente consulta si pueden acogerse a la bonificación en análisis, aquellos funcionarios que tienen cuatro años o menos de servicio continuo en un ministerio o servicio público, desempeñándose en los años anteriores en entidades privadas o servicios públicos que no confieren derecho a dicha bonificación, pidiendo, especialmente, que se aclare la situación de los servidores que cuentan con menos de tres años de servicio, atendido que el cálculo de la bonificación debe efectuarse en relación con las 36 últimas rentas, por lo que, en su concepto, sería exigible que el funcionario tuviere a lo menos...

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