Dictamen nº 3850 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240028926

Dictamen nº 3850 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002

N° 3.850 Fecha: 29-I-2002

Pensionado de la Fuerza Aérea de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reliquidación de su desahucio, ya que, en su concepto, la determinación de este beneficio no se habría ajustado a derecho, en atención a las consideraciones que expone en su presentación.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación, mediante oficio N° 2457 C.G.R., de 2001, manifiesta que el recurrente obtuvo pensión de retiro y desahucio en conformidad a sus 32 años 6 meses y 1 día de servicios efectivos en la Fuerza Aérea de Chile, hasta el 1 de julio de 2001, fecha de su retiro de la Institución, descontándose por concepto de anticipo de desahucio la suma de $ 8.895.300. Agrega, que el beneficio mencionado fue otorgado por resolución (SSAV) N° 4673, de 1989, consistente en 20 mensualidades destinadas a la compra de acciones CORFO, ascendente a $1.433.00.-.

Asimismo, precisa el informe, el descuento por concepto de anticipo se efectuó sobre la base de la última remuneración imponible vigente a la fecha del retiro, excluyendo la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, en conformidad a la jurisprudencia emanada de este órgano de Control.

Sobre la materia, útil es recordar, en primer término, que el artículo 6° de la Ley N° 18.747 otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos en los Decretos con Fuerza de Ley N°s 1(G) y 2 (I ), ambos de 1968, y en el Decreto Ley N° 2.049, de 1977, la opción de destinar la cantidad fijada conforme a ese precepto, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que ésta ofreciera con tal objeto.

Añade el precitado artículo, en su letra a) modificada por el artículo 2° de la Ley N° 18.779 -, que en la determinación de dicho anticipo se considerará la última remuneración imponible cotizada al Fondo de Desahucio respectivo, anterior a la fecha de toma de razón por la Contraloría General de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha; en tanto que, en su letra b), ordena que del número de meses del último sueldo imponible que corresponda al funcionario como desahucio total al momento de su retiro, se descuente el número de meses que se hubiera utilizado en la determinación del monto del anticipo.

Al...

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