Dictamen nº 48821 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240028498

Dictamen nº 48821 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2006

N° 48.821 Fecha: 16-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile "Gral. Dr. Raúl Yazigi J." y en la Corporación Privada de Desarrollo Social "Lautaro", son útiles para efectos de acogerse al beneficio del artículo 44 de la ley N° 15.076.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el .artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturnas y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro esos profesionales funcionarios.

De lo expuesto, se infiere que el reconocimiento de tiempo para el cómputo que interesa, debe ser de a lo menos 20 años de servicios efectivos de guardias nocturnas, esto es, desarrollando funciones en una modalidad sistemática y permanente de atención de urgencia, que importe la permanencia del médico en el Hospital durante un tiempo determinado, sea éste de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten. (Aplica dictamen N° 4.269, de 1992).

Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.476, otorgó al Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, entre otros, la facultad para contratar personal con recursos propios, los que se regirán por la legislación laboral común, con excepción de los profesionales funcionarios quienes quedan sometidos, en materia de remuneraciones, a la ley N° 15.076.

Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor XX, se desempeñó en el Hospital de la Fuerza Aérea, "General Dr. Raúl Yazigi J.", entre el mes de junio del año 1989 y el mes de octubre de 1996 contratado bajo la modalidad del Código del Trabajo, en conformidad con las facultades otorgadas a la autoridad respectiva por la ley N° 18.476.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 8.388, de 2005, ha manifestado que el personal contratado acorde a las normas de la ley N° 18.476, como ocurrió en la especie, no le asiste el derecho a impetrar el...

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