Dictamen nº 52546 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240028146

Dictamen nº 52546 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2005

N° 52.546 Fecha: 8-XI-2005

Director General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Control e Instrumentación Industrial, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María, habilita a su poseedor para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, contemplada en el artículo 185, letra b), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 1.322, de 2005, señalando, en lo que interesa, que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Control e Instrumentación Industrial es impartida por dicha institución de educación superior autónoma, con una duración de seis semestres académicos, como plan de continuidad de estudios conducente a un título profesional.

Enseguida, la Vicerrectoría Académica de la Universidad Técnica Federico Santa María, mediante el Oficio N° 006, de 2005, señala que la carrera en comento se encuentra inserta en los programas de educación continua dirigidos a técnicos universitarios o equivalentes que se encuentren trabajando en sus especialidades. Agrega, que el citado programa tiene una duración de seis semestres, incluido el trabajo de titulación, y comprende 1.224 horas lectivas, que sumados a los seis semestres y 3.200 horas de clases de la carrera convalidada, totalizan 4.424 horas.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 21 de la ley N° 16.752, dispone que al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, le son aplicables las normas sobre remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, contenidas en el DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

De este modo, entonces, a los funcionarios de la referida Dirección General de Aeronáutica Civil, les asiste el derecho a percibir los beneficios económicos establecidos en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en la medida, por cierto, que se den los presupuestos que permitan obtener tales beneficios económicos.

Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 185, letra b), del citado DFL. (G) N° 1, de 1997, previene que el personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su...

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