Dictamen nº 24293 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 240027942

Dictamen nº 24293 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1987

es improcedente sistema de turnos implantado para que profesional funcionario, contratado como medico integral con 33 horas semanales en hospital psiquiatrico de putaendo, atienda emergencias que se presenten en ese establecimiento y en el hospital general san antonio de putaendo, en virtud de los cuales le corresponde efectuar guardias rotativas entre las 18 y 8,30 horas, salvo los dias sabados, domingos y festivos, en que ellas se cumplen desde las 8,30 y hasta la misma hora del dia siguiente. ello, porque si bien dl 2763/79 art/20 y dto 42/86 salud art/267 otorgan amplias facultades a los directores de los servicios de salud para organizar la estructura interna y funcionamiento de los establecimientos de su dependencia, ellas deben ejercerse en concordancia con los cuerpos estatutarios que rigen a los servidores respectivos, en este caso, ley 15076 cuyo art/12 se refiere a la jornada de trabajo de los profesionales funcionarios y su distribucion acorde las horas contratadas y dto 110/63 salud que contiene las normas generales reguladoras del tiempo trabajado de noche, en domingos o festivos, se exceda o no el horario pactado, o en dias y horas habiles excediendo dicho horario, labores estas ultimas que constituyen, en principio, una prestacion de servicios extraordinaria cuya realizacion debe ser expresamente ordenada por la autoridad.; al tenor de estas disposiciones, circulares del ex sns y del ex consejo nacional de salud, han establecido cuatro modalidades para la atencion de urgencia que afecta...

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