Dictamen nº 21584 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 240027850

Dictamen nº 21584 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 1993

interesada a quien se le otorgara pension por invalidez absoluta por el servicio de seguro social desde diciembre 1976, no pudo legalmente acceder al goce de montepio regulado por ley 10621 a raiz del fallecimiento de su conyuge y que se le pagara desde mayo 1984, puesto que conforme art/64 num/2 de dicha ley y sus posteriores modificaciones, los llamados al montepio en el regimen de los periodistas, no tienen derecho a impetrar dicho beneficio cuando son imponentes de alguna caja de prevision, pudiendo no obstante, aquellos que lo sean como pensionados, optar entre la pension que en ella les correspondiere y el montepio. no obstante, actualmente, y dado el tiempo transcurrido desde la concesion de la pension de viudez (9 anos), no corresponde plantear el problema de la incompatibilidad de las franquicias de que se trata ni cuestionar su validez, porque al haber transcurrido mas de cinco anos desde la...

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