Dictamen nº 16168 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240027258

Dictamen nº 16168 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2002

N° 16.168 30-IV-2002

La Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, solicita a este Organismo de Control un pronunciamiento que determine la legalidad de las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 16, de 2001, del Servicio de Impuestos Internos (SII), en especial de la delegación de facultades que, en su opinión, efectuaría ese Servicio a las Oficinas de Impuesto Territorial Municipal (OITM).

Requerido su informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos, señala que no ha dictado resolución alguna delegando facultades en las referidas oficinas, sino que el aludido oficio circular obedece a la nueva política de coordinación con las Municipalidades, derivada de la suscripción de convenios con los 51 Municipios más grandes del país, en los cuales se ha acordado desarrollar un plan de cooperación destinado a la mantención del catastro de los bienes raíces, para cuyo efecto se convino la implementación en las Municipalidades de las referidas OITM, bajo la dirección técnica de ese servicio. Agrega que en los citados convenios se establecen una serie de tareas a las OITM, las que deben ser supervisadas por un funcionario de ese servicio, el Coordinador de la OITM, quien es el responsable de la dirección técnica y que depende del Departamento Regional de Avaluaciones correspondiente, de ese organismo.

Añade que por la referida circular se instruyó el modelo operativo de los Departamentos Regionales de Avaluaciones y las OITM, las que deben ser dirigidas por un funcionario dependiente del servicio a su cargo, siendo el Jefe del indicado Departamento el responsable de la gestión catastral en todas las comunas ubicadas dentro de la jurisdicción de su Dirección Regional.

Finalmente el Director del mencionado servicio consigna que el alcance del concepto "delegación" que se establece en el citado oficio circular para los Coordinadores de OITM, se refiere exclusivamente a haberles encargado una serie de tareas que deben efectuar dentro del ejercicio de su cargo y que se consignan en el N° 1 de dicho documento, dentro del marco estipulado en los contratos suscritos con los Municipios, donde se especifica a ese servicio como el responsable del catastro y a las OITM como las entidades que cooperan, a través de la remisión de informes al servicio, en la mantención catastral.

En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que el oficio referido imparte instrucciones sobre los procedimientos operativos para el...

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