Dictamen nº 15425 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240024182

Dictamen nº 15425 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2000

N° 15.425 Fecha: 03-V-2000

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N°762 de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, que en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.568, dispone la restitución del inmueble fiscal que singulariza, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho.

En efecto, el artículo 1° del citado texto legal establece que las personas naturales y las personas jurídicas, incluidos los partidos políticos, que hayan sido privados del dominio de sus bienes por aplicación de los decretos leyes N°s 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977 y 2.346, de 1978, tendrán derecho a solicitar su restitución o requerir el pago de una indemnización. Agrega que igual derecho tendrán sus sucesores o quienes se reputen como tales conforme a las disposiciones de la citada ley. Luego, el artículo 2° señala que las solicitudes respectivas deben precisar, entre otros requisitos, el derecho que se invoca en conformidad con el artículo anterior.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados consta que el inmueble que se restituye fue confiscado a don H. S. por decreto N° 253 de 1977, del Ministerio del Interior, en tanto que la solicitud de restitución ha sido impetrada por don H. A., quien por escritura pública de 28 de octubre de 1991, adquirió el dominio del inmueble inscrito, a esa .fecha, a nombre del Fisco, a fojas 24.906 N° 29.189, del Registro de Propiedad del año 1978, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, actualmente vigente, hecho reconocido expresamente en el citado instrumento.

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