Dictamen nº 28358 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240022302

Dictamen nº 28358 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2005

N° 28.358 Fecha: 16-VI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de los gastos por concepto de transporte para su traslado desde el lugar de trabajo a la sala cuna, con el objeto de alimentar a su hija de cuatro meses o, en su defecto, la procedencia de retirarse una hora antes de su horario de trabajo o ingresar más tarde, como asimismo, solicita se le señale hasta qué edad tiene derecho de alimentación.

Requerido de informe, el Hospital San Juan de Dios lo ha emitido mediante el Oficio Ordinario N° 196, de 2005.

Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que el artículo 203 del Código del Trabajo previene, en lo que interesa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

El precepto agrega, en lo pertinente, que se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

Por su parte, el artículo 206 del Código del ramo, agrega que las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos de dos porciones de tiempo que, en conjunto, no excedan de una hora al día -ampliable en el tiempo correspondiente al viaje de ida y vuelta cuando sea menester- las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo.

Por último, el inciso final del citado artículo 203 del Código de la especie, señala que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento, y el de los que deba utilizar la madre para alimentar a su hijo.

Como puede advertirse, del contexto de la normativa reseñada aparece con claridad que a la interesada le asiste, en relación al derecho de alimentación de su hija menor de dos años, el derecho a reembolso de los gastos de viaje y el derecho de ampliación del tiempo para el beneficio consultado.

En relación al derecho a reembolso de los referidos gastos de viaje, es preciso advertir que éste supone que la sala cuna se encuentra ubicada en un lugar distinto a aquél en que se desempeñan las tareas habituales, de modo, entonces, que en el...

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