Dictamen nº 21745 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240019058

Dictamen nº 21745 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2004

N° 21.745 Fecha: 30-IV-2004

Don XX, funcionario perteneciente a la planta de auxiliares de la Municipalidad de Maipú, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si por el hecho de haber sido designado inspector municipal, correspondía que ese Municipio lo hubiera incorporado a la planta administrativa. Asimismo, consulta sobre la procedencia de que esa Entidad le pague, con arreglo a lo establecido en el artículo 114 de la ley 18.883, los gastos médicos en que ha incurrido derivados de una depresión, la cual manifiesta se le produjo en su lugar de trabajo, debido a hostigamientos y presiones en su contra. Finalmente, requiere saber acerca de la validez de una anotación de demérito, en la situación que señala.

La Municipalidad de Maipú informó a través del oficio N° 1200/21, de 2004.

En relación con la materia, cabe señalar, primeramente, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado fue nombrado, en el año 1997, como titular en un cargo grado 17° de la planta de auxiliares. Posteriormente, mediante el decreto N° 3456, de 2000, fue designado como inspector municipal, para que, sin perjuicio del cumplimiento de sus labores habituales, en lo que interesa, de auxiliar, realizara otras relacionadas con esa designación.

Enseguida, corresponde hacer presente que de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, las labores inspectivas que les corresponde realizar a las municipalidades, deben materializarse sólo a través de funcionarios municipales debidamente autorizados para tal fin, entre los cuales no se encuentra el personal de la planta auxiliar. (Aplica dictamen N° 15.426, de 1995.).

De lo expresado, se sigue, entonces, que la Municipalidad de Maipú nunca pudo designar al recurrente para cumplir labores de inspector municipal, por cuanto, éste pertenece a la planta de auxiliares cuyo personal no está autorizado para cumplir tales tareas. En razón de ello, el decreto N° 3456, de 2000 no se ajustó a derecho, debiendo ese Municipio proceder a dejarlo sin efecto, tanto respecto del interesado, como de los otros dos funcionarios de la planta de auxiliares que allí se índividualizan, y a quienes también se les designa en calidad de inspectores.

Por otra parte, es necesario recordar que la ley 18.883, establece como únicas modalidades para proveer un cargo municipal, el ascenso o el nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.

En este contexto, y dado...

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