Dictamen nº 8419 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 240018458

Dictamen nº 8419 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 1993

autoridad competente para autorizar la siembra, cultivo, cosecha y posesion de las especies vegetales o sinteticas del genero cannabis u otras productoras de substancias estupefacientes o psicotropicas, prevista en ley 18403 art/2, son los servicios de salud dentro de su respectivo territorio. ello, porque ese precepto y los articulos 1 y 5 del mismo texto tienen por objeto proteger la salud de la poblacion del pais, amenazada si se realizan las actividades que indican dichas normas sin la autorizacion y supervigilancia de la autoridad competente, pues ley 18403 art/2 sanciona a quienes ejecuten actos alli contemplados sin el respectivo permiso y, ademas, se presume su intencion de realizar trafico ilicito de esas especies. asi, el legislador establecio la aludida autorizacion para evitar en definitiva el trafico ilicito de las indicadas substancias, ya que el suministro de ellas a las personas, sin control medico, es perjudicial para su salud. conforme art/3 del codigo sanitario las autoridades encargadas de atender todas las materias relacionadas con la salud publica y bienestar higienico de la poblacion del pais son los servicios de salud, sucesores del ex servicio nacional de salud, y acorde art/106 del mismo ordenamiento, a ellas compete fiscalizar las diversas actividades que tienen por objeto la produccion, distribucion, trafico y consumo de productos estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias que provoquen efectos analogos, entre las cuales, el dto 404/83 salud tit/v, incluye a la cannabis o canamo indico y su resina.; asi, argumento del ministerio de salud en orden a que segun el codigo sanitario no corresponde a la autoridad sanitaria autorizar los cultivos aludidos por no encontrarse amenazada su funcion de velar por la salud publica y el bienestar higienico del pais al sembrarse los referidos vegetales no armoniza con el proposito del legislador de imponer tal exigencia para prevenir que esos cultivos se destinen a elaborar sustancias estupefacientes, obviamente peligrosas para la salud. atendidas las amplias facultades que art/106 citado, entrega a...

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