Dictamen nº 30005 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 240018170

Dictamen nº 30005 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 1995

trabajo extraordinario diurno ordenado mas alla del limite fijado en ley 19104 art/9 y que no corresponde a alguna de las situaciones de excepcion que alli se indican, configura una infraccion de la autoridad que lo dispuso, que procede sancionar administrativamente, previa instruccion del respectivo sumario administrativo. ello, porque de dicha norma aparece que la ley contemplo un limite a la facultad para ordenar horas extraordinarias diurnas, cual es, 40 por funcionario al mes. a su vez, en el mismo articulo se senala que solo puede excederse ese limite cuando se trata de trabajos imprevistos motivados por fenomenos naturales o calamidades publicas que hagan imprescindible realizar un mayor numero de aquellas horas, o bien mediante uno o varios decretos supremos de hacienda, en el caso de servicios que, por razones especiales, necesiten que determinado personal efectue mas horas...

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