Dictamen nº 11572 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240016750

Dictamen nº 11572 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2003

Nº 11.572 Fecha: 25-lll-2003

La Alcaldesa (s) de la Municipalidad de Calera de Tango ha efectuado una presentación a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que plantea, relacionada con la aprobación del presupuesto municipal de esa comuna para el año 2003.

Señala que luego de haber sido presentado dicho proyecto al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, fue modificado por ese órgano colegiado, excediéndose en el ejercicio de sus facultades, toda vez que aprobó un presupuesto introduciendo disminuciones excesivas de gastos -incluso rebajando a cero algunos de ellos- lo que alteró sustancialmente dicho presupuesto. Estima que, de acuerdo a lo anterior, no habría existido un pronunciamiento válido, motivo por el cual el Alcalde decretó la aprobación del presupuesto municipal originalmente presentado, sin considerar las modificaciones efectuadas por el Concejo.

Por su parte, doña P.F.T, don H.Z.M y don J.A.E.A, todos concejales de la misma Municipalidad, han manifestado su oposición a la decisión de la autoridad edilicia en orden a tener por aprobado el presupuesto municipal sin observar las modificaciones introducidas por ese Concejo, toda vez que las rebajas que se efectuaron en algunas partidas de gastos -teniendo presente que por acuerdo con el personal técnico encargado de la materia, el presupuesto sería posteriormente equilibrado mediante la correspondiente rebaja en las estimaciones de ingresos- no representó una alteración sustancial del presupuesto, dado que solamente se disminuyó el gasto en cuatro partidas, a saber, trabajos extraordinarios, programas sociales, implementación de luminarias y reparación de sedes vecinales, las que, en su conjunto, alcanzan a $60.000.000, correspondiente a un 3,5% del monto total del mismo.

En relación con la materia consultada, es necesario señalar, en primer lugar, que el artículo 65, letra a), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para aprobar el presupuesto municipal.

Agrega el inciso tercero del precepto, que al aprobar el presupuesto, el Concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El Concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el Alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por...

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