Dictamen nº 26020 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240014438

Dictamen nº 26020 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2006

N° 26.020 Fecha: 2-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX., funcionaria de la planta administrativa, grado 16° EUS. del Instituto de Normalización Previsional, quien solicita un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la asignación por pérdida de caja desde el 10 de mayo de 2004, fecha en que empezó efectivamente a manejar dinero como función principal del cargo, ya que sólo se le comenzó a pagar dicho beneficio, a contar del 19 de julio de 2005, data en que fue recepcionada su Póliza de Fianza de fidelidad funcionaria en el Departamento de Recursos Humanos del respectivo Instituto.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra a), del artículo 98, del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por Ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por pérdida de caja, la que se concederá sólo a quienes en razón de su cargo tengan manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos.

En este sentido, es menester señalar que el goce de la referida asignación corresponde exclusivamente a quienes, como función principal y en razón de sus cargos, tienen manejo de dinero efectivo, lo que supone realizar operaciones que implican riesgo en el cálculo de las cantidades correspondientes, porque el referido beneficio pecuniario tiene por objeto estimular la responsabilidad del servidor y compensarlo por las posibles faltas de dinero que pueda sufrir con ocasión del ejercicio de su función principal, que es el manejo de aquél. (Aplica Dictámenes N°s. 8.371, de 1990; 26.461, de 1997 y 18.858, de 2000).

Enseguida, es dable consignar que según lo preceptuado por los artículos 7 y siguientes del Decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el reconocimiento de la asignación por pérdida de caja debe efectuarse por resolución del jefe Superior del Servicio, fundada en informes técnicos escritos. Además, atendido su carácter permanente, subsiste mientras se mantengan las causas que la originaron, por lo que no es necesario que su goce sea prorrogado año a año.

En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido mediante los Dictámenes N°s. 6.838, de 1967; 8.103, de 1978 y 35.462, de 2003, entre otros, que la asignación de...

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