Dictamen nº 34493 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240014230

Dictamen nº 34493 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2008

N° 34.493 Fecha: 24-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Emma Rivera Bilbao, Presidenta del Sindicato N° 2 de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, solicitando que se precise, respecto del ex servidor de ésta, don Jorge Duque Acuña, la fecha desde la cual se debieron contar los seis meses previos a la declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable.

Requerido su informe, la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, manifiesta, en síntesis, que en marzo de 2007 la Comisión Médica de la Región de Aysén declaró irrecuperable la salud de don Jorge Duque Acuña, el que fue notificado por carta certificada, rehusando recibirla. Agrega que en abril del mismo año se dictó la resolución N° 2, de 2007, declarando vacante el cargo del aludido funcionario a contar del 6 de octubre de ese año, documento que también fue comunicado a su domicilio con fecha 30 de mayo de 2007.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 152 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene, en su inciso primero, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Por su parte, el inciso segundo de dicha disposición establece que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador.

En relación con esta norma, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en el dictamen N° 41.389 de 1996, entre otros, ha concluido que la notificación de la resolución que declara a un funcionario con salud irrecuperable debe practicarse mediante la transcripción que el Jefe Superior del Servicio haga llegar al empleado una vez que la autoridad médica le haya comunicado esa determinación.

Atendido que en las disposiciones reseñadas no se indica la forma en que debe notificarse la declaración de salud irrecuperable de un funcionario, se debe aplicar para tales efectos, en carácter supletorio, la ley N° 19.880 sobre bases de los...

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