Dictamen nº 20231 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240013998

Dictamen nº 20231 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002

N° 20.231 3-VI-2002

Presidente de Federación Regional de Funcionarios de Salud Municipalizada, a través de la cual expone la situación suscitada con la Municipalidad, cuyo Departamento de Salud no descuenta a todos los funcionarios socios de esa Federación, las cuotas ordinarias establecidas en sus estatutos, habiéndolo requerido por escrito; frente a lo cual, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de este tipo de descuentos y si se encuentran o no sujetos al límite del 15% permitido para los descuentos voluntarios.

Sobre el particular, cabe recordar que, según el artículo 43, inciso primero, de Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, la cotización a las organizaciones de funcionarios será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad con sus estatutos y se les descontará por planilla de remuneraciones. Acorde con el inciso segundo, la cuota extraordinaria es aquella impuesta por la asamblea a los afiliados a una asociación, es decir, obligatoria a todos ellos, destinada a financiar proyectos o actividades previamente determinados y que han sido aprobados en las condiciones que fija la ley.

Por su parte, el artículo 44 del mismo cuerpo legal, establece que los estatutos de la asociación determinarán el valor de la cuota ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla y que la asamblea de la asociación base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o a las asociaciones de superior grado a que la asociación se encuentre afiliada o fuere a afiliarse. Este acuerdo significará que la institución empleadora deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las organizaciones de superior grado respectivo.

El artículo 45, agrega que cuando mediaren las situaciones descritas anteriormente (artículo 44), la jefatura superior de la respectiva repartición, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con el objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas ordinarias y extraordinarias y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere.

Al respecto, la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General...

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