Dictamen nº 17355 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240012622

Dictamen nº 17355 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2007

N° 17.355 Fecha: 18-IV-2007

Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de esa Institución Policial que decidió disponer su llamado a retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra b), del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante los oficios N°s. 411 y 735, ambos de 2007.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el citado artículo 65 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores Policiales, que será presidida por el primero y actuad como secretario el Jefe de la Jefatura de Personal.

La misma disposición señala en su letra b), que esta Junta Extraordinaria se reunirá en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por el Director General de la Institución, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el Escalafón de Complemento.

Por su parte, el artículo 25, N° 2, del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, proviene que al Director General de esa Institución Policial le corresponderá proponer al Supremo Gobierno los nombramientos, ascensos, bajas del personal,, cuando deban efectuarse por decreto.

Luego, se debe indicar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, letra b), del citado DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico a quienes el Presiente de la República conceda o disponga su retiro.

En este sentido, es útil destacar que las disposiciones legales recién citadas corresponden a normas estatutarias de carácter especial, en virtud de las cuales el Presidente de la República, previa proposición del Director General, puede disponer el retiro de Oficiales y Personal de Apoyo Científico-Técnico en forma discrecional, esto es, de propia, libre y espontánea voluntad, sin expresar causa alguna, lo que no implica la aplicación de una medida disciplinaria. (Aplica...

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