Dictamen nº 48901 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240011742

Dictamen nº 48901 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2001

N° 48.901 Fecha: 28-XII-2001

Se ha solicitado la reconsideración del oficio N° 2.782, de 2001, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que devolvió sin tramitar la resolución N° 157, de 2001, del Servicio de Salud Antofagasta, que contrataba al interesado como Médico Cirujano, con 22 horas semanales, en el Hospital de Calama, para cumplir funciones en la especialidad de Anestesiología, por cuanto el diploma de esa especialidad, obtenido en el Hospital Militar Nueva Granada, de Santa Fe de Bogotá, Colombia, no habría cumplido con el trámite de convalidación reconocimiento o revalidación ante la Universidad de Chile ni se encontraría inscrito en el Registro que al efecto lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al respecto, cabe señalar que en certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, consta que el interesado, de nacionalidad colombiana, ha inscrito su título de Médico y Cirujano en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, en conformidad con la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, el 23 de junio de 1921 y, aprobada mediante Ley N° 3.860, de 11 de julio de 1922.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° de la referida Convención, dispone que los chilenos en Colombia, y los colombianos en Chile, podrán ejercer libremente la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedidos por la autoridad nacional competente. Se exceptúan solamente los casos en que por ley se requiere la nacionalidad de chileno o colombiano.

Por su parte, el artículo 2° de la mencionada ley, previene que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la república de donde provienen.

El artículo 5° de la Convención en estudio, agrega que el diploma o certificado de estudios, visado por el Ministro o Cónsul del país que los hubiere expedido, producirá los efectos estipulados en la presente Convención, después de registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Añade la disposición, que los interesados deberán comprobar su identidad de una manera satisfactoria ante este mismo Ministerio.

De esta manera, entonces, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el título de Médico...

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