Dictamen nº 20865 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 240011066

Dictamen nº 20865 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 1986

medico general de zona que cumplio solamente turnos de llamada, por carecer el respectivo establecimiento hospitalario del sistema de turnos de urgencia, no puede computar en su pension de jubilacion los anos de abono referidos en ley 15076 art/34, porque, acorde dl 2177/78 art/2, para gozar del beneficio se requiere haberse desempenado en servicios de urgencia o maternidades y haber cumplido guardias nocturnas y/o en dias festivos, entendiendose por estas, las que obligan a desarrollar labores en forma permanente o continuada, caracteristica que no revisten los turnos de llamada, los que, ademas, se compensan con el pago de horas extraordinarias, remuneracion que por ser no/imponible carece de relevancia para fines previsionales. a su vez, para que...

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