Dictamen nº 42701 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240010978

Dictamen nº 42701 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007

N° 42.701 Fecha: 21-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, profesional no docente de la Municipalidad de Santiago, quien se desempeña desde el año 1993, como Administrador del Estadio del Liceo "Instituto Nacional", haciendo presente que solicitó a ese Municipio el reconocimiento de su título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas -obtenido en el año 2006-, con el propósito de lograr que se le pagara la asignación profesional correspondiente, por estimar que tiene derecho, en conformidad con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 9.406, de 1993; 12.304, de 1996; 28.235, de 2001 y 39.542, de 2005.

Sin embargo, expresa que el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal -DAEM-, que atendió su requerimiento, le manifestó mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2006, que no cabía acceder a él, al tenor de las razones que en ese documento se contienen.

Agrega, que con ello se transgredió el artículo 7° del Reglamento Municipal N° 80, de 1993, según el cual los trabajadores no docentes de la educación podrán elevar su nivel personal de formación académica con estudios regulares de nivel básico, medio o superior; pudiendo los organismos administrativos de los DAEM otorgar facilidades para ese efecto, resguardando empero el funcionamiento del sistema educacional.

Al respecto, es útil recordar que la ley 19.464, que establece normas para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, dispone a través del artículo 4°, que el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, se rige por el Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, en cuyo caso se les aplican las normas de la ley 18.883.

De lo manifestado es posible advertir que el personal no docente con desempeño en los aludidos planteles de educación, se encuentra afecto a la citada ley 19.464 y al Código del Trabajo, asistiéndole el derecho a percibir los beneficios otorgados en conformidad a esa preceptiva y a los convenidos en los respectivos contratos de trabajo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 14.659, de 2000...

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