Dictamen nº 36237 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240009950

Dictamen nº 36237 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2003

N° 36.237 Fecha: 21-VIII-2003

El Contralor Regional del Libertador B. O'Higgins remite la presentación que formulara ante esa Oficina la firma constructora TAFCA LTDA., en la cual expresa que en el contrato celebrado con la Dirección Regional de Vialidad de la VI Región, relativo a la obra "Mejoramiento Camino Ruta H-188, Sector Cruceros-Chancon. Km 0,0000 al Km. 7,83540, Provincia de Cachapoal, Sexta Región", adjudicado por resolución D.R.V. de la VI Región N° 156, de 2000, acordó acogerse al sistema de pago diferido, al tenor del artículo 141 bis del DS MOP N° 15, de 1992, según resolución N° 764, 2001, de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme a lo cual se estableció que los estados de pagos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, se solucionarían en el mes de enero de 2002.

Señala la recurrente que por necesidad de recursos formuló un estado de pago por reajuste de los estados de pago 7, 8 y 9 y 10, de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, considerando los índices polinómicos correspondientes a dichos meses, como si se hubiesen cancelado en esas fechas, pero como fueron pagados realmente en febrero y marzo de 2002, en virtud del acuerdo de pago diferido pactado con el Servicio y no en el mes de enero, como había sido el compromiso, se produjo un saldo en contra, lo que estima improcedente.

Así, al efectuarse la liquidación del reajuste y de los intereses de los pagos diferidos, advierte que debe devolver la suma de $9.090.092, por concepto de reajuste, en circunstancias que el reajuste polinómico, utilizado en el pago diferido, debe reflejar los índices que existían a la fecha del estado de pago, cumpliendo el objetivo de compensar los gastos en el momento en que efectivamente se incurrió en ellos y no en el del pago.

El Servicio, mediante oficio ORD. 1560, de 2003, manifiesta que el resultado negativo que derivó del cálculo de reajuste fue consecuencia de la norma del artículo 148 del Reglamento para contratos de obras públicas, aplicado de conformidad con el artículo 141 bis del mismo cuerpo normativo, dado los índices negativos que mostró el reajuste polinómico, debiendo reintegrar el contratista la suma de $9.090.062, en virtud del artículo 148, con una suma a su favor de $5.595.768, en virtud del artículo 141 bis, por concepto de interés, por lo que la cantidad efectivamente a reintegrar asciende a $3.494.324.

Estima que el procedimiento usado se ajustó a la normativa vigente, ya que el pago...

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