Dictamen nº 45435 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240008054

Dictamen nº 45435 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2002

N° 45.435 Fecha: 6-XI-2002

Se solicita se reconsidere lo resuelto por esta oficina mediante Dictamen N° 47.517, de 2001, el cual concluyó que el tiempo servido en la Sala Cuna de una Municipalidad, no le resultaba útil para los efectos de percibir la asignación de experiencia contemplada en el artículo 48 de Ley N° 19.070, en la medida que durante el período allí indicado, no hubiera impartido enseñanza en el segundo nivel de transición, como asimismo, que -para esos efectos- no correspondía reconocer el tiempo servido como bibliotecaria, por no tener la calidad de servicios docentes efectivos.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados se desprende que la recurrente suscribió un contrato de trabajo con la Municipalidad, para desempeñarse como profesora con 30 horas cronológicas semanales, en una Escuela, a contar del 3 de octubre de 1986, contrato que se mantuvo vigente hasta el 1 de marzo de 2001, oportunidad en que tuvo que presentar la renuncia voluntaria a instancias del Municipio, para ser incorporada a la dotación docente en calidad de contratada.

Cabe agregar, que estando vigente el contrato de trabajo mencionado anteriormente, la interesada fue destinada a la Sala Cuna, de acuerdo al artículo 12, del Decreto Ley N° 2.200, de 1978, a contar del 4 de julio de 1988, a través de la Resolución N° 411, de 1988.

Posteriormente, habiéndosele decretado un cambio de faenas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a partir del 13 de junio de 1996, fue destinada a la Escuela E-087, República del Ecuador, para ejercer labores en la biblioteca.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que al entrar en vigencia Ley N° 19.070, la relación de los profesionales de la educación, varió de contractual a estatutaria y, en consecuencia, los contratos de trabajo existentes al 1 de julio de 1991, perdieron su eficacia.

Por su parte, y en conformidad con el artículo 1° transitorio de esa ley, las Municipalidades, por un imperativo legal, debieron incorporar en sus dotaciones docentes a todos aquellos profesionales de la educación, que hubieran sido contratados para cumplir alguna de las funciones descritas en los artículos 6°, 7° y 8°, de ese cuerpo estatutario, en calidad de titulares o contratados, según la duración de sus contratos de trabajo.

En efecto, la condición para determinar la incorporación de un profesional de la educación a una dotación docente, estaba referida a que ese profesional hubiese sido contratado para cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR