Dictamen nº 22781 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240007774

Dictamen nº 22781 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2003

N° 22.781 4-VI-2003

Se ha remitido la presentación de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante la cual se solicita un pronunciamiento que resuelva diversas consultas relacionadas con el aporte municipal previsto para el financiamiento de las actividades de bienestar en Ley N° 19.754, que autoriza a los municipios para otorgar dichas prestaciones a sus funcionarios.

En primer término, se consulta si la afiliación o desafiliación de los miembros del sistema de bienestar, durante el transcurso del año calendario, implica una modificación en el monto del aporte municipal, dispuesto en el artículo 3° de Ley N° 19.754.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° de la referida ley dispone, en lo que importa, que "para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán por cada afiliado activo, considerándose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal. El aporte que se establezca no podrá ser inferior a 2,5 unidades tributarias mensuales (U.T.M.) ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales (U.T.M.)".

Como puede apreciarse, el aludido artículo ordena determinar anualmente el monto del aporte municipal para el financiamiento del servicio de bienestar, en función del número de afiliados que éste tenga, y que los recursos correspondientes deben ser considerados en el presupuesto municipal.

De esta forma, si se considera que el referido aporte municipal consiste en una suma única que debe determinarse anualmente y considerarse en el presupuesto, es dable sostener que la alusión al número de afiliados que efectúa el mencionado artículo 3°, constituye sólo un parámetro fijado por la ley para el cálculo de ese aporte, de manera que, determinado su monto sobre la base de dicho parámetro, resulta improcedente utilizar la variación de ese factor durante el año respectivo como fundamento para sostener que sea posible la modificación del aporte municipal en comento.

En efecto, la ley ha considerado el número de afiliados al servicio de bienestar en el momento en que el municipio determina su aporte -en el que dicho número es un dato cierto-, y sobre la base de ese dato establece un rango que, como se ha señalado, parte de un monto no inferior a 2,5 U.T.M., ni superior a 4,0 U.T.M., de manera que las municipalidades al fijar un monto preciso dentro de ese rango, no pueden sino tener especialmente en cuenta el número de afiliados en ese momento.

Lo...

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