Dictamen nº 59809 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240007750

Dictamen nº 59809 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008

N° 59.809 Fecha: 17-XII-2008

Mediante oficio N° 1.257, de 2008, del Secretario General del Senado, se ha remitido a esta Contraloría General copia de la sesión de 16 de septiembre del año en curso, en la cual el senador señor Andrés Allamand Zavala solicita un pronunciamiento en relación con la construcción de la obra Puente San Pedro en la comuna de Osorno, y especialmente del cumplimiento del Acuerdo Tripartito suscrito entre el Gobierno Regional de Los Lagos, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, sobre acceso a un inmueble de propiedad de la última y expropiación del mismo.

Señala el senador en su intervención que resulta irregular el inicio de la construcción de la obra mencionada sin que se haya saneado en forma previa la situación de los inmuebles sobre los cuales se asienta el proyecto. Expresa, asimismo, que el acuerdo contempló la expropiación de los inmuebles mencionados, lo cual no se ha llevado a cabo.

Requerido su informe, el Gobierno Regional de Los Lagos, mediante oficio N° 3.470, de 2008, manifiesta que el acuerdo consultado fue aprobado mediante resolución exenta N° 674, de 17 de abril del presente año, de esa procedencia. Agrega que el citado documento establece que parte de los inmuebles de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, ubicados en la ciudad de Osorno, han sido declarados de interés público por el Ministerio de Obras Públicas, por constituir parte estructurante del proyecto de obra vial "Construcción del Puente San Pedro en Osorno".

Enseguida, expresa que las condiciones contenidas en el acuerdo para ejecutar las obras fueron, en primer término, la aprobación del proyecto de ingeniería por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que en la actualidad se encuentra cumplida y, en segundo lugar, el pago de derechos de atravieso, según dispone la cláusula tercera del documento y que corresponde al pago por paso por las vías, bajo éstas, el que fue realizado por la empresa constructora Arauco El Trébol S.A., por lo que tal condición se encuentra igualmente cumplida. Añade que el pago de las expropiaciones, o bien las adquisiciones de terreno, se requieren para la ejecución de los accesos al puente y no para los atraviesos referidos en el párrafo precedente, por lo que el pago anotado nunca fue condición para ejecutar las obras.

Por otra parte, mediante oficio N° 1.052, de 2008, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas indica que ni el acuerdo...

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